miércoles, 5 de junio de 2013

Derecho político

Derecho político

Julián Germán Molina Carrillo

LOS DERECHOS POLÍTICOS COMO DERECHOS HUMANOS EN MÉXICOIUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., núm. 18, 2006, pp. 76-105, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. México

Los derechos políticos, llamados también derechos del ciudadano, son prerrogativas reconocidas exclusivamente a las personas con la calidad de ciudadanos precisamente, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado.

Se trata pues, de derechos políticos por excelencia, dado que constituyen los elementos justificativos de la legitimidad y la legalidad del poder que va a ejercer sobre la comunidad erigida en Estado, forma moderna del poder político. Sea en el plano nacional o internacional, comprenden ciertas prerrogativas exclusivas de los ciudadanos tanto en materia de voto activo y pasivo como de otros tipos de participación en los asuntos políticos.

Así por ejemplo, en la legislación mexicana destaca en forma categórica el artículo 34 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el ámbito internacional, son diversos los instrumentos que los reconocen y protegen, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Para el buen funcionamiento entre la aplicación de nuestros derechos políticos de votar y ser votado y, en consecuencia, el cumplimiento de uno de nuestros derechos humanos más importantes, que es establecer
libremente nuestra condición política, la onu prové: asistencia electoral que se encarga de realizar un análisis legal y asistencia legislativa en lo que respecta a legislación electoral y a leyes relacionadas; examen y recomendación de la situación prevaleciente de los derechos humanos y de las necesidades legales e institucionales relativas, así como de las que son indispensables para que se lleven a cabo elecciones libres y justas; apoyo a los esfuerzos de educación cívica; así como entrenamiento de los oficiales que tienen un papel fundamental en el proceso electoral.

En México se creó el Instituto Federal Electoral (ife), que es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, tal como lo estipula el artículo 41 constitucional, en su párrafo tercero.

martes, 4 de junio de 2013

Derechos humanos

Derechos humanos

LOS DERECHOS POLÍTICOS COMO DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Dr. Julián germán molina carrillo

Uno de los grandes retos que enfrentan las sociedades en el nuevo milenio, es lograr que los beneficios del conocimiento científico y tecnológico permitan homologar las condiciones de vida de los seres humanos.

En el caso de países como México, nuestras instituciones luchan por que se logre el principio de la verdadera igualdad jurídica entre los hombres y que los derechos humanos cumplan realmente con su alto cometido, que a la fecha, tratándose de los derechos políticos siguen siendo debatidos y cuestionados por la forma en que se ejercen y el peso que tienen para la vida democrática del país.

Esto representa serios retos; sin embargo, debe señalarse que únicamente pueden transformar el mundo quienes se dedican a no ver los problemas políticos como algo ajeno, sino que toman en sus manos la decisión de afrontarlos para buscar las mejores soluciones.

La revolución tecnológica y procesos como la globalización han originado un profundo cambio en las relaciones de los seres humanos entre sí y, también, en sus relaciones con la naturaleza y con el contexto o marco de convivencia.

Las modernas tecnologías de la información han permitido establecer las comunicaciones a escala planetaria y ello ha posibilitado que se adquiera una conciencia de los peligros más acuciantes para la supervivencia
de la especie humana.

Entre estos peligros hay que destacar los que provienen de la división, cada vez más profunda, de los hombres pobres y ricos, el deterioro y la destrucción del medio ambiente, así como la evolución de la industria armamentista que hace posible, por primera vez en la historia, que una guerra pueda acabar con toda la humanidad.

Los derechos humanos de tercera generación pretenden partir de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal como se manifiestan en la actualidad. Si el titular de los derechos de primera generación
era el ser humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, las circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres.
Derechos de seguridad social

SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES EN MAGALLANES

MARCELLO SASSO FUENTES

De esta manera, el derecho a la seguridad social es considerado como uno de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, en concordancia con la Declaración de Filadelfia,  aprobada por la Organización Internacional del Trabajo en 1944 (Sección III, letra f).

Por otro lado, la acción de las Naciones Unidas ha sido complementada por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), instituida bajo el alero de la Sociedad de las Naciones, en el Tratado de Versalles, de 1919, y actualmente uno de los órganos especializados más importantes de la O.N.U. La O.I.T., ha desarrollado una amplia labor en materia de Seguridad Social, que se manifiesta en la aprobación de diversos Convenios. Antes de la Segunda Guerra Mundial, dichos Convenios procuraban propiciar la protección de determinadas categorías de trabajadores contra contingencias concretas. Muchos de estos primeros convenios hoy se consideran obsoletos. En la posguerra, se hicieron esfuerzos por establecer normas que instituyeran regímenes de seguridad social y abarcaran todas o varias ramas de seguridad social. Al respecto, la norma fundamental es el Convenio N° 102.

El Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), adoptado en 1952 (N° 102), abarca las nueve ramas principales de la seguridad social, a saber: asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Un Estado debe aceptar las obligaciones relativas a tres de estas ramas para poder ratificar dicho convenio cuya norma mínima se define respecto del alcance de la protección y las prestaciones, incluido el monto de las mismas. El convenio sustenta la idea del nivel general de seguridad social que, paulatinamente, debe alcanzarse en todas partes, dado que el régimen puede adaptarse a las condiciones socioeconómicas imperantes en cualquier país, independientemente del grado de desarrollo del mismo.

Derecho laboral

Derecho laboral

"LA SUBORDINACIÓN: PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

La LFT de 1970 marcó el divorcio del derecho laboral y el civil. Aunque varios aspectos constatan dicha separación, uno fundamental es el referente al criterio para determinar la relación de trabajo. Apartándose de la teoría civilista, incorporada en la LFT de 1931, la cual señalaba como requisito indispensable para la existencia de la relación laboral al contrato de trabajo, la nueva ley estableció en su artículo 20 que la relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen. Además, el artículo 21 de la ley consagró otro principio, el de la presunción de la relación laboral entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Este último principio es una expresión plena, junto con otros más contenidos en el título primero de la ley, del carácter expansivo del derecho laboral.

La subordinación es indudablemente el aspecto principal de la nueva Ley. Iniciaremos la exposición analizando algunas defi niciones del término subordinación siguiendo lo dicho por el principal artífice del proyecto de LFT de 1970, Mario de la Cueva; así como por la propia Exposición de motivos de la ley. Para De la Cueva, la subordinación “es una relación jurídica que se descompone de dos elementos: una facultad jurídica del patrón en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue convenientes para la obtención de los fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo”.

Debe quedar claro que la subordinación no se define a partir de la naturaleza del trabajo prestado, o bien, a partir de un vínculo de dependencia  económica. Por un lado, un individuo que realiza un trabajo material para otro puede tener una relación de subordinación, al igual que puede tenerla un individuo que ejecuta un trabajo intelectual. Por otro lado, el hecho de que un individuo tenga un vínculo de dependencia económica derivado del pago de una compensación a cambio de un servicio prestado, no necesariamente implica que tal prestación de servicios sea subordinada. En conclusión: la subordinación implica un poder correlativo de mando para dirigir al trabajador en sus labores, y a la vez, un deber de obediencia del trabajador para ejecutar las órdenes recibidas.

EL USO DEL CRITERIO DE LA SUBORDINACIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

La SCJN y los TCC han emitido varias opiniones donde han dejado claro que, ante la falta del elemento de subordinación o de su acreditación en juicio, no existe la relación laboral. Lo anterior, aún a pesar de que existan otros elementos secundarios que acrediten la prestación de los servicios, particularmente, el pago de una contraprestación. Se presentan dos ejemplos. En el 2004, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Se presentan dos ejemplos. En el 2004, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió un juicio de amparo directo que presentaba la siguiente cuestión: ¿existe la relación laboral entre un sindicato de trabajadores y los integrantes de su directiva? Bajo el criterio que determina la relación laboral a partir de la existencia del elemento de subordinación."

Jorge Luis Silva Méndez. ¿Es posible la prestación de servicios fuera de la esfera del derecho laboral?
Cuestiones Constitucionales, núm. 24, enero-junio, 2011, pp. 91-107, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Los tres poderes del estado.

Poder ejecutivo: encargado de la administración del estado y de la ejecución de las leyes.

Poder legislativo: Encargado de crear normas y ordenamientos. (leyes)

Poder judicial: Encargado de hacer respetar las leyes mediante los tribunales. 

LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO MEXICANO

A finales de 1915 el grupo constitucionalista era el vencedor en lo militar, lo político y lo diplomático. Ese año arrebataron a los zapatistas (dirigido por Emiliano Zapata, los principales seguidores eran los campesinos, los cuales peleaban por la recuperación de sus tierras, principalmente se localizaban en el sur de México) el control de la capital del país y continuaron derrotando a los villistas (dirigida por Francisco Villa, principalmente se localizaba en el norte) en su penoso regreso al norte.


Justamente en el gobierno de Carranza, el 5 de febrero de 1917, se crea o se complementan artículos constitucionales, dejando una nueva constitución. En esa constitución se reconoce el gobierno de Carranza, pero no se simpatizaba con todas sus políticas.

La constitución de 1917 concilió las garantías individuales con las sociales, se pauta para la intervención del estado en la economía, las cuales se crean los artículos 27, 28 y 131. También se sigue teniendo un alejamiento entre la iglesia y el gobierno (el cual ya existían desde la reforma) pero ahora se le otorgarían dos artículos a la constitución para apoyan un poco a la religión prueba de ello son los artículos 24 y 130.

División territorial.
El nombre oficial de México es Estados Unidos Mexicanos, 
aunque también se conoce como República Mexicana.
Para gobernar, organizar y administrar su territorio, México se organiza en 31 estados y el Distrito Federal, ciudad capital y sede de los tres Poderes de Gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Cada estado se constituye a su vez por municipios, de los cuales hay en todo el país 2 440. Por su parte, el Distrito Federal se integra por 16 delegaciones políticas.
La entidad federativa con mayor número de municipios es Oaxaca de Juárez con 570 y, por el contrario, los estados con menos municipios son: Baja California y Baja California Sur.