martes, 4 de junio de 2013

Derechos de seguridad social

SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES EN MAGALLANES

MARCELLO SASSO FUENTES

De esta manera, el derecho a la seguridad social es considerado como uno de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, en concordancia con la Declaración de Filadelfia,  aprobada por la Organización Internacional del Trabajo en 1944 (Sección III, letra f).

Por otro lado, la acción de las Naciones Unidas ha sido complementada por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), instituida bajo el alero de la Sociedad de las Naciones, en el Tratado de Versalles, de 1919, y actualmente uno de los órganos especializados más importantes de la O.N.U. La O.I.T., ha desarrollado una amplia labor en materia de Seguridad Social, que se manifiesta en la aprobación de diversos Convenios. Antes de la Segunda Guerra Mundial, dichos Convenios procuraban propiciar la protección de determinadas categorías de trabajadores contra contingencias concretas. Muchos de estos primeros convenios hoy se consideran obsoletos. En la posguerra, se hicieron esfuerzos por establecer normas que instituyeran regímenes de seguridad social y abarcaran todas o varias ramas de seguridad social. Al respecto, la norma fundamental es el Convenio N° 102.

El Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), adoptado en 1952 (N° 102), abarca las nueve ramas principales de la seguridad social, a saber: asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Un Estado debe aceptar las obligaciones relativas a tres de estas ramas para poder ratificar dicho convenio cuya norma mínima se define respecto del alcance de la protección y las prestaciones, incluido el monto de las mismas. El convenio sustenta la idea del nivel general de seguridad social que, paulatinamente, debe alcanzarse en todas partes, dado que el régimen puede adaptarse a las condiciones socioeconómicas imperantes en cualquier país, independientemente del grado de desarrollo del mismo.

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